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El exrector de la Universidad del Atlántico, Rafael Castillo Pacheco.
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"Un requerimiento de información no acredita existencia de una irregularidad": Rafael Castillo

Se pronunció sobre las explicaciones que pidió el Ministerio de Educación sobre presuntas irregularidades en tres contratos.

El exrector de la Universidad del Atlántico, Rafael Castillo Pacheco, se pronunció sobre las presuntas irregularidades en tres contratos suscritos bajo su administración, de acuerdo a lo detectado por la Veeduría Administrativa, que conllevaron a que el Ministerio de Educación le pidiera explicaciones al Departamento de Gestión de Compras y Contratación de la institución.

"Durante los siete meses en que ejercí la Rectoría, en desarrollo de las medidas de vigilancia especial establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, se recibieron distintos requerimientos de carácter contable, financiero y administrativo", expresó Castillo Pacheco en un comunicado.

Señaló que, varios de ellos se referían a hechos, contratos y actuaciones originados en periodos rectorales anteriores, "incluidos asuntos correspondientes a la administración del señor Leyton Barrios, que me antecedió".

Puntualizó que esta circunstancia es normal dentro de las funciones de inspección y vigilancia. Explicó que el Ministerio tiene el deber de recibir las peticiones, quejas o denuncias presentadas por ciudadanos y organizaciones, darles trámite y solicitar a la Universidad las explicaciones y los documentos correspondientes.

Castillo Pacheco enfatizó que "un requerimiento de información no constituye una formulación de cargos, ni acredita por sí mismo la existencia de una irregularidad".

"Tampoco equivale a una sanción, una condena o una determinación de responsabilidad administrativa, disciplinaria, fiscal o penal. Es una actuación dirigida a conocer los hechos y permitir que la institución suministre sus explicaciones y ejerza el derecho de contradicción", afirmó el exrector.

"También debe aclararse que la contratación pública no es una actuación individual ni se reduce a la intervención del rector. Cada proceso compromete distintas dependencias, instancias y servidores, con competencias y responsabilidades previamente definidas", añadió.

Según Castillo, participan quienes elaboran los estudios previos, determinan la necesidad institucional, realizan los análisis técnicos y económicos, certifican la disponibilidad presupuestal, adelantan la revisión jurídica, evalúan las propuestas, recomiendan la selección y posteriormente ejercen la supervisión o interventoría.

"La actuación del rector se produce después de varias de esas etapas y dentro de una cadena institucional de competencias. Por eso, cualquier valoración seria debe examinar integralmente el expediente contractual, identificar qué funcionario o dependencia intervino en cada fase y determinar individualmente las decisiones y responsabilidades", sostuvo.

"No resulta jurídicamente admisible convertir automáticamente al rector en responsable exclusivo de todas las actuaciones cumplidas por las distintas áreas de la Universidad", agregó.

Expresó que durante su gestión atendió "los requerimientos con transparencia, suministramos la información disponible y dimos las explicaciones necesarias, incluso cuando se trataba de decisiones adoptadas antes de nuestra llegada".

"Haber respondido institucionalmente por esos asuntos no convierte a nuestra administración en autora ni responsable de actuaciones correspondientes a otros periodos", manifestó el exrector.

"El mismo criterio debe aplicarse a cualquier requerimiento relacionado con decisiones adoptadas durante mi ejercicio rectoral: deben examinarse objetivamente sus antecedentes, soportes, etapas, participantes y respuestas, sin convertir una petición ciudadana o una solicitud de información del Ministerio en una conclusión anticipada", añadió.

Fue claro en decir que respeta "el derecho de las veedurías y de cualquier ciudadano a ejercer control social".

"También reivindico el debido proceso, el derecho de contradicción y la obligación de individualizar las conductas y responsabilidades, sin atribuciones generales ni señalamientos basados únicamente en el cargo desempeñado", señaló.

Finalizó diciendo que la "Universidad del Atlántico merece una discusión pública responsable, sustentada en documentos y libre de condenas anticipadas".

"La transparencia exige investigar y responder; pero también exige diferenciar entre una denuncia, un requerimiento administrativo y una decisión definitiva de la autoridad competente", concluyó.

Los contratos

Los tres procesos contractuales que presentaron presuntas irregularidades, de acuerdo a lo detectado por la Veeduría Administrativa y que conllevaron a que el Ministerio de Educación le pidiera explicaciones a la institución, son: dos contratos con la empresa Suministros y Servicios B.O. SAS, por $122.479.756 y $87.498.320, respectivamente; y otro con Link Marketing & Servicios SAS por $697.340.000.

Detalles de los convenios

- El primer contrato fue suscrito por los servicios de alojamiento, alimentación, catering, suministro de vestuario y transportes requeridos para garantizar la adecuada participación de la Universidad del Atlántico en los juegos regionales Ascun Cultura 2026.

- El segundo contrato fue establecido por los servicios profesionales en logística integral para el desarrollo de la celebración del Día del Maestro, incluyendo suministro de elementos, apoyo operativo, montaje, actividades culturales, refrigerios, reconocimientos y demás componentes necesarios para la ejecución del evento.

- El tercer contrato fue suscrito por servicios de operación logística, producción técnica, soporte operativo, transporte y apoyo requeridos para la planeación, organización, ejecución y desmontaje de los diferentes eventos institucionales, culturales, recreativos, académicos, artísticos, deportivos y de integración programados por la vicerrectoría de bienestar universitario.

Los dos primeros contratos iniciaron el 20 y 21 de mayo de 2026, y el tercero el 4 de junio de este mismo año.

El Ministerio solicitó bajo qué fundamentos legales y estatutarios fueron adjudicados los procesos "habida cuenta de las irregularidades procedimentales identificadas, indicando específicamente qué norma o causal del Estatuto de Contratación amparó cada actuación cuestionada".

También pidió informar qué acciones correctivas, disciplinarias o administrativas internas se adelantarán o se han iniciado respecto de los tres procesos señalados, "que fueron adjudicados y ejecutados sin el cumplimiento de los requisitos procedimentales exigidos por el propio Estatuto de Contratación, la Circular del 28 de enero de 2026 y la normativa nacional aplicable".

Además, con respecto al primer contrato mencionado, con la empresa Suministros y Servicios B.O. SAS, pidió explicaciones bajo qué criterio o autorización institucional se permitió el inicio de la ejecución del convenio "sin que las pólizas de seguro estuvieran constituidas y aprobadas con anterioridad al evento (16 de mayo de 2026), siendo que las mismas fueron expedidas con posterioridad (20 de mayo de 2026)".

El Ministerio también exigió explicar las razones por las cuales la empresa  Suministros y Servicios B.O. SAS fue habilitada jurídicamente en dos procesos consecutivos, "a pesar de que su representante legal no acreditaba estar al día en el pago de aportes parafiscales, conforme a la información del SISPRO y el RUAF, y precisar quién fue el funcionario responsable de la verificación de dicho requisito habilitante".

Además indicar por qué en estos dos proceso contractuales no se exigió ni se subsanó de oficio la presentación del Formato Único de Hoja de Vida del DAFP, siendo este un requisito habilitante jurídico expresamente señalado en los estudios previos, y quién fue el analista responsable de la revisión jurídica de esos expedientes.

Llama la atención que la cartera nacional de Educación pidió informar si el contrato DBS-185-2026 con Link Marketing & Servicios SAS "ha tenido inicio efectivo de ejecución, si se desembolsó el anticipo del 40% ($278.936.000 COP), y si las pólizas fueron constituidas y aprobadas con anterioridad al inicio, conforme lo exige el artículo 59 del Estatuto de Contratación".

La Jefa Departamento de Gestión de Compras y Contratación, Eliana Severiche Peñaranda, respondió que el contrato "cuenta con un pago realizado posteriormente finalizada la ejecución del contrato y fue por valor de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($697.340.000,00) M/L, pues el anticipo no fue cobrado por el contratista".

"Las pólizas constituidas en razón del contrato fueron aprobadas previo inicio de ejecución del mismo, tal como consta en el aprobado de la póliza que se registra en el expediente contractual del proceso compartido en esta respuesta", agregó.